Articulo 367 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 367. Intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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1. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los Servicios Territoriales de Fomento, debe ejercer la inspección urbanística en cuanto afecte a la defensa del orden jurídico de interés supra municipal. Del resultado de la inspección debe informarse a los Municipios afectados y a la Diputación Provincial, a efectos del ejercicio de sus respectivas competencias.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma debe adoptar las medidas pertinentes de protección y restauración de la legalidad ante actos de uso del suelo que vulneren la normativa urbanística y afecten al orden jurídico de interés supramunicipal, entendiendo incluidos los que vulneren lo dispuesto en los instrumentos de ordenación del territorio, las parcelaciones urbanísticas y otros usos prohibidos en suelo rústico, y los usos del suelo rústico que estando sujetos a autorización carezcan de ella o no respeten sus condiciones. A tal efecto:
a) Cuando el Servicio Territorial de Fomento tenga conocimiento de la existencia de actos de uso del suelo que puedan vulnerar la normativa urbanística y no le conste la adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad, debe requerir a los Ayuntamientos para que las adopten dentro del plazo de un mes.
b) Desatendido el requerimiento, el Servicio Territorial de Fomento debe ejercer sus propias competencias de protección y restauración de la legalidad, y asumir las competencias municipales, si los actos afectan al orden jurídico de interés supra municipal. En tal caso, las resoluciones y acuerdos que se adopten en su ejercicio deben ser comunicadas a los Ayuntamientos afectados dentro de un plazo de diez días.
