Artículo 367 bis Régimen específico de tasas
Artículo 367 bis Régimen ...o de tasas

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Artículo 367 bis. Bonificaciones.

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1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el apartado 9 del artículo 367 de la presente ley.

2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

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