Articulo 367 Código civil
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Artículo 367

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Los dueños de las heredades confinantes con estanques o lagunas no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inundan en las crecidas extraordinarias.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889