Articulo 367 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 367. Partición con mayores de catorce años.
Vigente
1. Los menores de edad mayores de catorce años pueden solicitar la partición e intervenir en ella con la debida asistencia.
2. El sometido a curatela, si la sentencia de incapacitación no dispone otra cosa, puede, asistido por el curador, solicitar la partición e intervenir en ella. Cuando exista oposición de intereses con el curador, la asistencia será suplida por la Junta de Parientes o un defensor judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011