Articulo 367 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 367 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 367.

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En ningún caso admitirá el Juez durante el sumario reclamaciones ni tercerías que tengan por objeto la devolución de los efectos que constituyen el cuerpo del delito, cualquiera que sea su clase y la persona que los reclame.

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