Articulo 367 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 367 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 367.

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1. (Anulado)

2. Tras la declaración de aptitud*, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud*. (*NOTA: Los incisos destacados de este apdo. 2 se declaran inconstitucionales y nulos)