Articulo 367 Régimen específico de tasas
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Artículo 367. Cuantía.

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La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

 

Concepto

Euros

1

Diligencia del libro registro para la anotación de las mediciones diarias de agua y autocontrol.

21,61

2

Expedición del carné de socorrista de piscinas.

4,37

3

Expedición del carné de mantenimiento de piscinas.

4,37

4

Solicitud de autorización para impartir formación al personal socorrista de piscinas.

183,75

5

Solicitud para impartir formación al personal de mantenimiento de piscinas.

183,75

6

Gestión de un curso de formación finalizado.

52,50

7

Solicitud de convalidación de la formación.

42,65

8

Solicitud de duplicado de carné.

21,88

9

Comunicación previa al funcionamiento de una piscina.

107,05

10

Comunicación de cambio de explotador de una piscina.

7,77

11

Comunicación de modificación de relación de profesorado del curso de formación.

11,19

Modificaciones