Articulo 367 Reglamento d...del suelo

Articulo 367 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

Ver Indice
»

Artículo 367. División y segregación de fincas en suelo rústico

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el suelo rústico no podrán realizarse segregaciones, salvo en el supuesto de ejecución de infraestructuras y dotaciones y en el caso de parcelas vinculadas a instalaciones o explotaciones que hubieran sido declaradas de utilidad pública y beneficiarias de expedientes de expropiación.

No obstante, se permiten segregaciones con la finalidad de reorganizar la propiedad, siempre y cuando no resulte un mayor número de parcelas respecto al originariamente (artículo 149 de la LSG).