Artículo 368 Administración Local
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Artículo 368. Regla general sobre atribución y ejercicio de competencias.

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La atribución y el ejercicio de las competencias que se regulan en esta ley se entienden referidas al término de la comarca y a sus intereses propios, y siempre sin perjuicio de las competencias de los municipios que resultan de su autonomía municipal.

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