Artículo 368 Administración Local de Navarra
Ver Indice
»Artículo 368. Regla general sobre atribución y ejercicio de competencias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La atribución y el ejercicio de las competencias que se regulan en esta ley se entienden referidas al término de la comarca y a sus intereses propios, y siempre sin perjuicio de las competencias de los municipios que resultan de su autonomía municipal.
Modificaciones
- Artículo modificado (368 (se añade)) por LEY FORAL 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra.
(NA de 06-02-2019) en vigor desde 07-02-2019
