Articulo 368 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 368 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 368.

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La concurrencia de peticiones para la adjudicación de vacantes entre quienes deban reingresar al servicio activo, se regirá por el siguiente orden:

a) Suspensos.

b) Rehabilitados.

c) Excedentes voluntarios.
Modificaciones