Articulo 368 Procesal militar
Articulo 368 Procesal militar

Articulo 368 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 368.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La remisión condicional dispuesta en el artículo 44 del Código Penal Militar no será extensiva a las penas accesorias, a los efectos de las penas, ni alcanzará a las responsabilidades civiles. Las condiciones para la concesión de la remisión condicional serán las establecidas en la legislación común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989