Articulo 368 Procesal militar
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 368.
Vigente
La remisión condicional dispuesta en el artículo 44 del Código Penal Militar no será extensiva a las penas accesorias, a los efectos de las penas, ni alcanzará a las responsabilidades civiles. Las condiciones para la concesión de la remisión condicional serán las establecidas en la legislación común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989