Articulo 369 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 369. Patrimonio Municipal de Suelo.
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Los Municipios que cuenten con un instrumento de planeamiento general deben gestionar su propio Patrimonio Municipal de Suelo, con las finalidades citadas en el artículo anterior. Estos Municipios no necesitan adoptar un acuerdo expreso para la constitución de dicho Patrimonio, sino que deben aplicar directamente lo dispuesto en este capítulo a los bienes que lo integran.
