Articulo 369 Código civil

Articulo 369 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 369

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de un mes los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.