Articulo 369 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 369. Responsabilidad antes de la partición.
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Los acreedores hereditarios, incluido el heredero que también lo sea, mientras no se realice la partición, habrán de proceder contra todos los herederos para exigir el pago de las deudas y cargas de la herencia.
