Articulo 369 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 369. Responsabilidad antes de la partición.

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Los acreedores hereditarios, incluido el heredero que también lo sea, mientras no se realice la partición, habrán de proceder contra todos los herederos para exigir el pago de las deudas y cargas de la herencia.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011