Articulo 369 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 369 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 369.

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El cambio de la situación administrativa en que se hallen los jueces o magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo.
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