Articulo 37 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria
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»Artículo 37. Otras actuaciones.
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Por parte de la Consejería de Medio Ambiente se podrán llevar a cabo actividades de asesoramiento técnico de ayuda a la mejora de las instalaciones de saneamiento y depuración, de acuerdo con lo que establezca el correspondiente Plan de control del sistema de gestión establecido o a petición de las entidades locales.
