Articulo 37 Accesibilidad de Cataluña

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Artículo 37. Mantenimiento de la accesibilidad en los edificios y espacios de titularidad pública

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1. Las administraciones responsables de los edificios, espacios naturales y espacios urbanos de uso público deben mantener en correcto estado los elementos que garantizan la accesibilidad de estos, de acuerdo con la normativa, y deben disponer de un plan de mantenimiento de la accesibilidad.

2. Las intervenciones de reforma y modificación de los espacios de uso público y las actividades que se programen en estos en ningún caso podrán conllevar un menoscabo en las condiciones de accesibilidad previas.

3. Los pliegos de cláusulas técnicas de los contratos de mantenimiento de las infraestructuras que realicen las administraciones públicas deben establecer la necesidad de tener un plan especificando las condiciones de mantenimiento preventivo y correctivo en cuanto a los elementos que garantizan las condiciones adecuadas de accesibilidad.

4. Las administraciones públicas deben establecer, los oportunos mecanismos de inspección, control, denuncia y sanción, si procede, para hacer efectivo lo establecido por el presente artículo.