Articulo 37 Accesibilidad de Galicia
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»Artículo 37. Acceso a los bienes y servicios de las administraciones públicas de Galicia
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1. Forman parte del objeto de la presente ley la accesibilidad y el diseño para todos en el ámbito del acceso a los bienes y servicios de las administraciones públicas, especialmente en lo referido a los recursos humanos y materiales y a las oficinas de atención al público, así como en lo relacionado con el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos y al desarrollo de la Administración electrónica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Las administraciones públicas de Galicia adoptarán las medidas necesarias para garantizar la efectiva accesibilidad universal de cualquier persona en sus relaciones con la Administración, de acuerdo con el marco normativo aplicable.
