Articulo 37 Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación de la Generalitat
Artículo 37. Órganos competentes.
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Los órganos competentes para imponer sanciones y los límites máximos de las mismas son los siguientes:
a) Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas leves, el alcalde o la alcaldesa. En los supuestos en los que la entidad local no ejerciera las competencias, será competente el o la titular de la dirección general u órgano directivo equivalente de la conselleria competente por razón de la materia.
b) Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas graves, el o la titular de la dirección general u órgano directivo equivalente de la conselleria competente por razón de la materia.
c) Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas muy graves, el o la titular de la conselleria competente por razón de la materia.
- Modificación realizada (37) por LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(GV de 31-12-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Artículo modificado (37) por LEY 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. [2001/12749]
(GV de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002
