Articulo 37 Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes
Artículo 37. Infracciones muy graves
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1. Son infracciones muy graves.
a) Cuando, habiéndose cometido dos infracciones graves en el plazo de un año y habiendo sido sancionadas mediante resolución firme, se cometa una nueva infracción grave durante los doce meses siguientes a la comisión de la segunda infracción.
b) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley cuando se hubiere puesto en grave riesgo o peligro la salud o integridad física de los usuarios.
c) El incumplimiento, en los términos señalados en el artículo 36.5, de los requisitos de superficie que los viales públicos deben cumplir, cuando tal incumplimiento impida el desplazamiento de personas a pie o en sillas de ruedas.
d) El incumplimiento, en los términos señalados en el artículo 36.10, de las condiciones de accesibilidad previstas en esta ley para los servicios públicos regulares de transporte de viajeros cuando impidan su utilización a personas con movilidad reducida.
e) El incumplimiento, en los términos previstos en el artículo 36.8, de los requisitos de accesibilidad previstos en esta ley o reglamentariamente respecto de las terminales, estaciones y paradas, cuando con ello se impida el tránsito de los beneficiarios de esta ley a los diferentes medios de transporte.
2. En los supuestos de estas infracciones muy graves, el Consell podrá acordar la suspensión temporal de las actividades de las personas responsables, determinando, asimismo, medidas complementarias para la plena eficacia del servicio público.
