Articulo 37 Actividad física y deporte de Canarias
- Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
Artículo 37. Deporte universitario.
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Copiloto jurídico
1. El departamento competente en materia del deportes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias colaborará con las universidades públicas radicadas en Canarias en las actividades de fomento y promoción de la actividad física y del deporte, en la organización y realización de actividades deportivas, estén o no encuadradas en competiciones oficiales, y en la investigación en las ciencias del deporte.
2. En el marco de su autonomía, les corresponde a las universidades canarias organizar, desarrollar y fomentar la actividad deportiva en el ámbito universitario, sin perjuicio de la colaboración que la Administración autonómica, cabildos insulares, municipios, las federaciones deportivas canarias y otras entidades puedan prestar en el fomento y promoción de la práctica deportiva en el citado ámbito.
