Articulo 37 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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Artículo 37. Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de distribución.

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1. Los sujetos que vayan a ejercer la actividad de distribución deberán reunir los siguientes requisitos, sucesivamente:

a) Certificación que acredite su capacidad legal, técnica y económica.

b) Concesión por parte de la administración competente de la autorización administrativa de las instalaciones de distribución.

c) Aprobación del Ministerio de Economía de la retribución que le corresponda para el ejercicio de su actividad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997 y su normativa de desarrollo en función de las instalaciones que tenga autorizadas en cada momento.

d) Estar inscrito en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Economía, en la Sección primera de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto.

2. La certificación que acredite la capacidad legal, técnica y económica corresponderá otorgarla, previa solicitud del interesado, a la Dirección General de Política Energética y Minas cuando la actividad se vaya a desarrollar en todo el territorio nacional o en más de una Comunidad Autónoma y al órgano competente de la Comunidad Autónoma cuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de la misma.

3. Para obtener la certificación de la capacidad legal, técnica y económica, el interesado lo solicitará a la Administración competente, presentando al menos la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro mercantil o, en el caso, de sociedades cooperativas en el registro que corresponda, que acredite las condiciones legales y económicas a que se refiere el presente artículo.

b) Certificación de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Actividades Industriales correspondiente.

c) Acreditación de la capacidad técnica de la sociedad de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

En todo caso, podrá ser solicitada al interesado otra documentación complementaria necesaria para acreditar la debida capacidad legal, técnica o económica de la sociedad.

4. Para acreditar su capacidad legal, las entidades que realizan la actividad de distribución deberán revestir la forma de sociedades mercantiles de nacionalidad española o en su caso de otro estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en España.

También podrán acreditar dicha capacidad las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios de nacionalidad española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.3 del presente Real Decreto, estén debidamente dadas de alta en los registros correspondientes.

Dichas sociedades no podrán desarrollar directamente actividades de generación o comercialización.

5. Las sociedades que tengan por objeto realizar la actividad de distribución deberán acreditar la capacidad técnica, mediante el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Contará con 25 MVA de transformación o 50 Kms de líneas o 1000 clientes en instalaciones sin solución de continuidad eléctrica.

Para ello deberán presentar un plan de negocio auditado que garantice alcanzar los requisitos anteriores en un plazo máximo de tres años. Dicho Plan deberá incluir:

1.º El Plan de inversiones en activos para la distribución de energía eléctrica.

2.º El Plan de gastos para el mantenimiento de los activos y su reposición.

b) Contar con capacidad suficiente para poder realizar la lectura y facturación de los clientes.

6. Para acreditar la capacidad económica, las entidades que realizan la actividad de distribución deberán poseer un inmovilizado material mínimo de 50 millones de pesetas, financiado al menos un 50 por 100 mediante recursos propios. Durante los tres primeros años del ejercicio de la actividad el requisito anterior se considerará cumplido mediante la presentación de garantías por dicha cantidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001