Articulo 37 Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
Artículo 37. Tramitación de préstamos cualificados para actuaciones protegibles.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el marco de los acuerdos de colaboración con las entidades de crédito, los promotores y, en caso de préstamo directo, también los adquirentes y adjudicatarios, podrán solicitar préstamos cualificados a las entidades de crédito. Los promotores deberán presentar la solicitud antes de transcurrir 6 meses desde la calificación definitiva. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos, según proceda en cada caso.
a) Copia de la calificación provisional o definitiva.
b) Contrato visado por el Departamento competente en materia de vivienda.
2. Las entidades de crédito deberán solicitar la conformidad del Departamento competente en materia de vivienda para la concesión de los préstamos cualificados y las subrogaciones, en los plazos y formas establecidos en los acuerdos de colaboración. Podrá denegarse la conformidad cuando se incumplan los términos del acuerdo de colaboración o las especificaciones de la calificación, visado de contrato o certificación, y cuando se suspenda su vigencia por encontrarse en trámite su revisión o impugnación.
Transcurridos veinte días desde la fecha de recepción en el Departamento competente en materia de vivienda sin que dicho Departamento se haya pronunciado expresamente en contra del otorgamiento, se entenderá que es ajustado a la normativa aplicable.
3. Las entidades de crédito deberán notificar al Departamento competente en materia de vivienda, en la forma y plazos que se establezcan en los correspondientes acuerdos de colaboración, la fecha de formalización de los préstamos, así como la cuantía y fecha de las disposiciones de éstos hasta su total desembolso. La fecha de formalización determinará el comienzo del periodo de carencia.
4. En su caso, las entidades de crédito y los prestatarios deberán remitir al Departamento competente en materia de vivienda, a requerimiento de éste, copia de las escrituras de formalización o cualquier otra documentación que pudiera solicitar sobre determinados préstamos, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de recepción del correspondiente requerimiento.
5. En los supuestos en los que, por causa de separación judicial o de divorcio, o por sucesión "mortis causa", se haya producido un cambio en la titularidad del inmueble hipotecado, deberán aportarse las declaraciones de la renta de la persona o personas que, con autorización del Departamento competente en materia de vivienda, se hayan subrogado en el préstamo cualificado como nuevos titulares.
