Artículo 37 Acuerdo resp..., por otra

Artículo 37. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 37. Información anticipada sobre los pasajeros

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El Reino Unido, respecto a Gibraltar, velará por que los transportistas transmitan a las autoridades del Reino de España la información anticipada sobre los pasajeros (en lo sucesivo, «datos API») relativa a los vuelos que lleguen al aeropuerto con origen fuera del espacio Schengen. Los datos API y su transmisión se ajustarán a lo exigido por la Directiva 2004/82/CE del Consejo (11).

Se estará a lo dispuesto en el artículo 19.