Articulo 37 Adjudicación de contratos de concesión
Artículo 37. Garantías procedimentales
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1. Las concesiones se otorgarán en función de los criterios de adjudicación establecidos por el poder o entidad adjudicador de conformidad con el artículo 41, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) que el licitador cumpla los requisitos mínimos, en su caso, consignados por el poder o entidad adjudicador;
b) que el licitador cumpla las condiciones participación mencionadas en el artículo 38, apartado 1, y c) que el licitador no esté excluido de participar en el procedimiento de adjudicación en virtud del artículo 38, apartados 4 a 7, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 9.
Los requisitos mínimos contemplados en la letra a) contienen las condiciones y características (en particular técnicas, físicas, funcionales y jurídicas) que toda licitación debe cumplir o tener.
2. El poder o entidad adjudicador facilitará:
a) en el anuncio de concesión, una descripción de la concesión y de las condiciones de participación;
b) en el anuncio de concesión, en la invitación a presentar una oferta o en otros documentos de la concesión, una descripción de los criterios de adjudicación y, en su caso, los requisitos mínimos que deben cumplirse.
3. El poder o entidad adjudicador podrá limitar el número de candidatos o licitadores a un nivel adecuado, a condición de que lo haga de forma transparente y sobre la base de criterios objetivos. El número de candidatos o licitadores admitidos a licitar deberá ser suficiente para garantizar una competencia real.
4. El poder o entidad adjudicador comunicará a todos los participantes la descripción de la organización prevista del procedimiento y un plazo de ejecución aproximado. Cualquier modificación será comunicada a todos los participantes y, en la medida en que afecte a los elementos descritos en el anuncio de concesión, a todos los operadores económicos.
5. El poder o entidad adjudicador garantizará un registro adecuado de las etapas del procedimiento según los medios que juzgue oportunos, sometido al cumplimiento del artículo 28, apartado 1.
6. El poder o entidad adjudicador podrá celebrar negociaciones con los candidatos y licitadores. El objeto de la concesión, los criterios de adjudicación y los requisitos mínimos no se modificarán durante las negociaciones.
