Articulo 37 Administración
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Artículo 37. Funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

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1. Corresponden a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en su provincia las competencias y funciones siguientes:

a) Ostentar la representación ordinaria de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia y presidir los actos que se celebren en la misma, cuando proceda.

b) Dirigir y controlar el funcionamiento de su Delegación.

c) Coordinar la actividad de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y, en su caso, de las Delegaciones Territoriales.

d) Actuar como órgano de comunicación, a nivel provincial, entre la Administración de la Junta de Andalucía, la Administración del Estado y las entidades locales andaluzas, sin perjuicio de las actuaciones específicas que correspondan a cada Delegación Provincial en las materias de la competencia propia de su Consejería y, en su caso, a cada Delegación Territorial.

e) Requerir a las entidades locales de la provincia para que anulen los actos y acuerdos referidos al ámbito de las competencias de la respectiva Delegación del Gobierno que infrinjan el ordenamiento jurídico y, en su caso, promover la impugnación de los actos o acuerdos de las entidades locales de la provincia que infrinjan el ordenamiento jurídico.

f) Informar a la Presidencia de la Junta de Andalucía, a través de la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita, sobre los conflictos de atribuciones entre Delegaciones Provinciales y, en su caso, Delegaciones Territoriales.

g) Instar, a través de la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita, al Consejo de Gobierno para que plantee conflictos de jurisdicción conforme a sus leyes reguladoras.

h) Representar a la Administración de la Junta de Andalucía en los órganos colegiados competentes en materia de seguridad existentes en la provincia.

i) Velar por el cumplimiento de las normas y actos emanados de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía ejercerán la potestad sancionadora cuando la tengan atribuida específicamente y en todos los demás casos en que, en el ámbito de su competencia territorial, no venga atribuida a ningún otro órgano administrativo.