Articulo 37 Administración digital
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Artículo 37. Cooperación para la atención a la ciudadanía.

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1. Por razones de eficacia, eficiencia y mejor atención a la ciudadanía podrán establecerse acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas, en los que se indicarán las actividades y el objeto de la colaboración. De forma prioritaria, se impulsarán estos acuerdos con las entidades locales gallegas.

2. La formalización de dichos acuerdos habrá de contar con el informe favorable de la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019