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Articulo 37 Administración digital de Cataluña

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Artículo 37. Oficinas de atención ciudadana

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1. Las oficinas de atención ciudadana asisten a las personas en el acceso electrónico a los procedimientos y trámites administrativos, de acuerdo con las limitaciones del artículo 73 de este Decreto, en relación con la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común y otras normas sectoriales.

2. La atención ciudadana se fundamenta en un sistema de relación y de comunicación con las personas integral, corporativo y multidepartamental.

3. La Administración de la Generalitat de Catalunya publica en la Sede electrónica las oficinas de atención ciudadana que asumen las funciones de asistencia en materia de registro.

4. Las oficinas de atención ciudadana tienen que comprobar la identidad de las personas que intervienen en un procedimiento administrativo, mediante los datos que constan en el documento nacional de identidad o el documento identificativo que corresponda.

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