Articulo 37 Administración local de Madrid
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»Artículo 37. Competencias.
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1. Corresponden al Alcalde y a la Asamblea vecinal las mismas facultades, prerrogativas y competencias que la legislación atribuye al Alcalde y Pleno de los Ayuntamientos.
2. Los Tenientes de Alcalde tendrán aquellas atribuciones que les sean delegadas por el Alcalde.
