Articulo 37 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias
- Se suprime y extingue la personalidad jurídica de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña, cuyas funciones son asumidas por el departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y por la entidad adscrita a dicho departamento que, de acuerdo con su objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria. - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
Artículo 37. Solicitud
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Copiloto jurídico
La solicitud para el establecimiento, modificación o ampliación de helipuertos permanentes y de campos de aviación debe acompañarse de uno proyecto de establecimiento que debe incorporar la siguiente documentación:
a) Un documento acreditativo de la libre disposición del terreno.
b) Un estudio de impacto ambiental, cuando sea preceptivo, o bien un documento de certificación ambiental del proyecto que permitan que el órgano competente en materia medioambiental pueda determinar si la actuación queda sujeta a la evaluación de impacto ambiental.
c) La licencia municipal.
d) Una póliza de seguro de responsabilidad civil que responda de los daños que puedan producirse como consecuencia del funcionamiento del helipuerto o del campo de aviación.
e) Un proyecto constructivo redactado por un facultativo o facultativa competente en materia aeronáutica, que debe constar de los siguientes documentos:
Primero. Una memoria técnica que describa la instalación y defina sus áreas de protección y las superficies delimitadoras de obstáculos..
Segundo. Planos de localización del emplazamiento a escala 1:200.000 y una topografía que represente la infraestructura a escala 1:50.000..
Tercero. Planos de les áreas de protección y de las superficies delimitadoras de obstáculos..
Cuarto. El plano general de la instalación..
f) El manual de actuaciones adecuado de acuerdo con la tipología del helipuerto o del campo de aviación.
g) Una declaración del grado de cumplimiento de los métodos y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional.
h) El certificado de compatibilidad con relación al espacio aéreo de la instalación proyectada emitido por el órgano competente en materia de aviación civil.
