Articulo 37 Agencia de la...municación

Articulo 37 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación

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Artículo 37. Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes

Vigente

1. ENISA podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios o a otro personal no contratado por ENISA. El Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes no serán de aplicación a este personal.

2. El Consejo de Administración adoptará una decisión que establezca las normas aplicables a las comisiones de servicios de expertos nacionales en ENISA.