Articulo 37 Agraria de C León

Articulo 37 Agraria de C. León

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Artículo 37. Supuestos de necesidad de los procesos de concentración parcelaria.

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Se establecerá la obligatoriedad del inicio del procedimiento para las concentraciones parcelarias en aquellas zonas en las que, a iniciativa pública, se vaya a implantar un nuevo regadío o a modernizar el ya existente, salvo que mediante resolución motivada apreciando razones técnicas, la consejería competente en materia agraria considere que no procede realizar el proceso de concentración parcelaria.