Articulo 37 Agraria de I Balears

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Artículo 37. El aprovechamiento circular de recursos y nutrientes

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1. Se debe fomentar la economía circular y el aprovechamiento de recursos orgánicos y de nutrientes.

2. Las administraciones competentes en materia agraria elaborarán protocolos y normas para el compostaje en las explotaciones agrarias de restos orgánicos vegetales, que garanticen la obtención de materia orgánica y nutrientes mediante sistemas que tengan un manejo ambientalmente adecuado de los materiales aprovechados. En el caso de las actividades de compostaje de restos vegetales que procedan de podas de jardinería o de restos de cocinas comerciales, la consejería competente en materia de residuos deberá haberlas autorizado previamente y deberán disponer de un plan de gestión de estos restos.