Articulo 37 Aguas para Andalucía

Articulo 37 Aguas para Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 37. Funciones de las Comunidades de Usuarios de Masas de Agua Subterránea en el ámbito de competencias de la Administración Andaluza del Agua.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Sin perjuicio de las facultades de las comunidades de usuarios que con carácter general se contemplan en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, a las comunidades de usuarios de masas de agua subterránea que estén adscritas a la Consejería competente en materia de agua les corresponderán, en la medida en que afecte a sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes funciones:

  1. Función consultiva o de informe en todo procedimiento de otorgamiento, modificación o extinción de derechos de uso de aguas subterráneas.

  2. Control de extracciones e instalación de contadores de los distintos aprovechamientos transmitiendo a la Consejería competente en materia de agua cuantas irregularidades se observen, sin perjuicio del ejercicio de sus propias funciones disciplinarias.

  3. Denuncia ante la Consejería competente en materia de agua de las actividades que puedan deteriorar la calidad del agua, la perforación de nuevas captaciones no autorizadas o las modificaciones realizadas sin autorización.

  4. Defensa de los aprovechamientos frente a terceros.

  5. Fomento entre los distintos tipos de usuarios de mecanismos de racionalización del uso del agua, como reasignaciones de derechos de uso de agua, mejora de regadíos, entre otros.

  6. Participación en los órganos de la Consejería competente en materia de agua, en la forma que se establezca reglamentariamente.

  7. Cumplimiento de los programas de recuperación de las masas de agua en mal estado.