Articulo 37 Aguas y Ríos
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Artículo 37. Funciones de la Comisión del Agua de Aragón.

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1. La Comisión del Agua de Aragón debatirá cuantos asuntos relativos al agua y a las obras hidráulicas consideren sus miembros que son de interés de la Comunidad Autónoma. En particular, la Comisión realizará cuantas actuaciones favorezcan el consenso hidráulico en el seno de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Comisión del Agua conocerá e informará sobre los planes regulados en esta ley y sobre las Bases para la Política del Agua en Aragón antes de su aprobación por el Gobierno de Aragón y remisión a las Cortes en la forma indicada por esta ley.

3. La Comisión del Agua, dado su carácter consultivo y de participación, adquiere su pleno sentido como espacio de encuentro, de debate, de diálogo y de búsqueda de consensos. En consecuencia, se arbitrarán fórmulas reglamentarias que permitan determinar el procedimiento de tramitación de los informes. Los dictámenes y resoluciones serán sometidos a debate y votación en el pleno de la Comisión.

4. Las conclusiones de sus debates y los informes que emita se enviarán a la presidencia de la Comunidad Autónoma, al consejero responsable de materia de aguas, a las Cortes de Aragón y al Justicia de Aragón.

5. Las personas que sean miembros del Gobierno de Aragón podrán someter a la consideración de la Comisión los asuntos que, dentro de su ámbito funcional, consideren conveniente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015