Articulo 37 Almacenamiento geológico de dióxido de carbono
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»Artículo 37. Procedimiento sancionador.
Vigente
1. El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes sancionadores tramitados conforme al procedimiento previsto será de un año.

