Articulo 37 Alojamiento en Casas Rurales
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»Artículo 37. Control de entrada y salida de clientes.
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De acuerdo con la Orden de 14 de febrero de 1992 del Ministerio del Interior, toda Alojamiento turístico rural llevara el control de entradas y salidas de huéspedes mediante el Libro-registro y los partes de entradas de viajeros. Al efectuarse la entrada de los viajeros, los impresos serán debidamente cumplimentados y firmados por estos, siendo obligatoria la presentación de las hojas-registro a la Comisaría de policía o a la Comandancia de la Guardia Civil.

