Articulo 37 Apoyo a las familias
Articulo 37 Apoyo a las familias

Articulo 37 Apoyo a las familias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Mundo rural.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Gobierno, en el desarrollo reglamentario de la presente Ley, debe adoptar medidas destinadas a promover las actividades y los servicios relativos a las políticas de apoyo a las familias en el ámbito del mundo rural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004