Articulo 37 Apoyo a las familias
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»Artículo 37. Mundo rural.
Vigente
El Gobierno, en el desarrollo reglamentario de la presente Ley, debe adoptar medidas destinadas a promover las actividades y los servicios relativos a las políticas de apoyo a las familias en el ámbito del mundo rural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004