Articulo 37 Apoyo a las f...e Cataluña

Articulo 37 Apoyo a las familias de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 37. Mundo rural.

Vigente

El Gobierno, en el desarrollo reglamentario de la presente Ley, debe adoptar medidas destinadas a promover las actividades y los servicios relativos a las políticas de apoyo a las familias en el ámbito del mundo rural.