Articulo 37 Apoyo a las f...e Cataluña

Articulo 37 Apoyo a las familias de Cataluña

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Artículo 37. Mundo rural.

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El Gobierno, en el desarrollo reglamentario de la presente Ley, debe adoptar medidas destinadas a promover las actividades y los servicios relativos a las políticas de apoyo a las familias en el ámbito del mundo rural.