Articulo 37 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados
Artículo 37. Pérdida de vigencia del Instrumento de gestión forestal.
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1. La vigencia de un instrumento de gestión forestal se perderá en los siguientes supuestos:
a. Haber sido sancionado mediante resolución firme por alguno de los incumplimientos graves previstos en el artículo 41.1 de este decreto.
b. Por expirar el periodo de vigencia del plan especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, salvo que con anterioridad se hubiera aprobado o solicitado en plazo la correspondiente revisión.
c. Que se hubiera producido una transmisión de la propiedad o de la titularidad de derechos del monte, y la nueva propiedad o titular de los derechos hubiera comunicado expresamente su intención de no subrogarse en las obligaciones dimanantes del instrumento de gestión forestal. En este caso, dispondrá de un plazo de seis meses para solicitar la aprobación de un nuevo instrumento de gestión, en el caso de que por superficie estuviera obligado a ello.
d. Por renuncia. Igualmente, en este caso, se deberá solicitar la aprobación de un nuevo instrumento de gestión en un plazo de 6 meses, si por la superficie del monte fuera obligatorio; y todo ello sin perjuicio de la obligación de devolver los beneficios de los que hubiera gozado, derivados del hecho de contar con un instrumento de gestión forestal aprobado.
e. Por causa sobrevenida que impidan la ejecución de las previsiones y objetivos contenidos en el plan.
2. La pérdida de vigencia del instrumento de gestión forestal, será acordada mediante resolución de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, una vez acreditada las causas de expiración de la misma, previa audiencia a la persona titular del monte por un plazo de 15 días hábiles, al objeto de que pueda realizar las alegaciones y aportar la documentación que estime procedentes.
3. De la pérdida de vigencia, se dará traslado al registro de montes ordenados de Extremadura.
