Articulo 37 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
Artículo 37. Requisitos de los tanatorios.
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1. Deberán contar con unos espacios diferenciados de dimensiones suficientes para la actividad a la que se destinan y reunirán, al menos, los requisitos que se indican a continuación:
Zona de recepción, zona administrativa o de atención al público.
Zona de almacén-exposición de féretros y demás material funerario.
Sala o salas de exposición de cadáveres. Cada una de ellas, será independiente de las demás y constará de dos estancias comunicadas, una destinada a la permanencia del cadáver y otra destinada a los familiares y público en general. La estancia del cadáver contará con ventilación independiente forzada. Se deberá disponer de un dispositivo que garantice la refrigeración del cadáver expuesto.
Sala destinada a realización de prácticas de tanatopraxia que tendrá las superficies lisas, impermeables, resistentes al choque y que permitan una fácil limpieza y desinfección. Deberá contar con lavamanos de acción no manual.
Deberá disponer de cámara o cámaras frigoríficas que permitan la refrigeración de dos cadáveres, así como de una mesa de acero inoxidable con conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento internos.
Aseos anexos a la sala de tanatopraxia para uso exclusivo del personal que incluyan inodoro, lavamanos y ducha.
Aseos para el público que incluyan lavamanos e inodoro.
2. Las dependencias destinadas a los familiares y público en general tendrán acceso y circulación independientes del acceso y circulación del cadáver.

