Articulo 37 el que se apr...de Navarra

Articulo 37 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra

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Artículo 37. Iniciación del Procedimiento de revisión de Ponencias de Valoración Municipales y designación de representantes.

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1. El procedimiento de revisión de la Ponencia de Valoración municipal se iniciará por el Ayuntamiento mediante acuerdo de elaboración del proyecto de Ponencia de Valoración.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, con carácter excepcional se podrá iniciar el procedimiento de revisión de la Ponencia de Valoración Municipal por la Hacienda Tributaria de Navarra mediante resolución de subrogación, cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 36.9 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

3. En la instancia de constitución de la Comisión Mixta formulada por el Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.2 o en el artículo 36.4 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, se procederá a la designación de los representantes municipales en aquélla.

4. Con carácter previo a la constitución de la Comisión Mixta se designarán los representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra del siguiente modo:

  1. El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra designará dos representantes de entre el personal que desempeñe sus servicios en aquélla, con indicación del miembro que ostentará la condición de Presidente.

  2. El Consejero del Departamento de Administración Local designará un representante de entre el personal que preste sus servicios en aquél.

5. Los representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra velarán por la aplicación de criterios homogéneos de valoración en todos los municipios,

6. Las designaciones de representantes en la Comisión Mixta se incorporarán al expediente del procedimiento de revisión de la Ponencia de Valoración.