Articulo 37 el que se apr...nistrativa

Articulo 37 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa

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Artículo 37. Obtención de copias certificadas

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1. Los interesados podrán solicitar por escrito la expedición de copia certificada de extremos concretos contenidos en el expediente de la reclamación o recurso interpuesto en vía económicoadministrativa.

2. La expedición de dichas copias certificadas deberá solicitarse por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, mediante petición individualizada de las copias de los documentos que se solicite, sin que quepa formular, salvo para su consideración con carácter potestativo, una solicitud genérica sobre el contenido del expediente en su conjunto.

3. La expedición de copias certificadas podrá ser denegada cuando concurra la causa prevista en el apartado 2 de este artículo o cuando se trate de información que deba permanecer reservada de conformidad con la normativa vigente.

4. Las copias certificadas serán extendidas por la jefatura de la Secretaría Administrativa o por el letradosecretario, debiendo incorporarse al expediente diligencia haciendo constar la entrega de las copias y su notificación al recurrente o la denegación de las mismas.