Artículo 37 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
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»Artículo 37. Redacción e inspección de estudios de carreteras.
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1. La redacción de los estudios de carreteras del Estado corresponde a la Dirección General de Carreteras.
2. Dichos estudios podrán ser realizados por terceros, correspondiendo su inspección a la Dirección General de Carreteras, quien velará por el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
