Articulo 37 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 37. Procedimiento y objeto del reconocimiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El reconocimiento de las reses versará sobre la identificación, condiciones sanitarias, edad, peso en su caso, defensas y aptitud para la lidia de las mismas y, en general, sobre todo lo que el prototipo racial del animal requiera en función de las características del encaste de la ganadería a la que pertenezca y la categoría de la plaza, de conformidad con la normativa vigente.
2. El equipo veterinario de servicio actuante dispondrá lo necesario para la correcta apreciación de las características de las reses y emitirá a raíz de lo que observe, informe individual motivado por escrito y por separado, respecto de la concurrencia o falta de las características, requisitos y condiciones en cada caso exigibles.
3. Si advirtieran algún defecto, lo comunicarán a la Presidencia y lo harán constar en su informe, indicando con toda precisión el defecto o defectos advertidos. El criterio unánime del equipo veterinario de servicio sobre la edad, peso y condiciones sanitarias de las reses, tendrá carácter vinculante para la Presidencia.
4. A continuación, la Presidencia oirá la opinión del empresario, seguidamente la del ganadero y, en su caso, la de los espadas o rejoneadores presentes o sus representantes, a quienes podrá solicitar el parecer sobre los defectos advertidos y la aptitud para la lidia de las reses reconocidas. También recogerá, en su caso, la opinión de los dos representantes de los espectadores previstos en el artículo 70.10 de este Reglamento.
El empresario y el ganadero podrán aportar, al efecto, informe motivado suscrito por profesional en materia veterinaria que ellos designen.
5. A la vista de los informes veterinarios y de las opiniones expresadas por todos los intervinientes en el acto, la Presidencia resolverá lo que proceda sobre la aptitud o rechazo para la lidia de las reses reconocidas, comunicando en el propio acto a los interesados la decisión adoptada.
6. De la práctica del reconocimiento y del resultado del mismo se levantará acta circunstanciada, a la que se unirá la documentación de las reses reconocidas y todos los informes veterinarios emitidos, remitiéndose todo ello para su archivo a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente. Una copia del acta con expresión de las reses aprobadas y rechazadas, así como los motivos de rechazo, será expuesta al público, al menos en los accesos a la plaza, antes de la celebración del espectáculo.
