Articulo 37 se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo
Ver Indice
»Artículo 37. Comunicación de la calificación e inicio de las obras.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Modificación realizada (37 (su contenido se traspasa al 36)) por Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía.
(JA de 24-12-2025) en vigor desde 24-01-2026 - Modificación realizada (37) por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
(JA de 17-12-2021) en vigor desde 18-12-2021 - Modificación realizada (37 (apdo. 1)) por Decreto 161/2018, de 28 de agosto, de defensa de la vivienda del parque público residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se modifica el Decreto 149/2006, de 25 de julio, el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por dicho decreto, y el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado por Decreto 1/2012, de 10 enero.
(JA de 05-09-2018) en vigor desde 05-10-2018 - Artículo modificado (37) por Decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
(JA de 30-01-2012) en vigor desde 31-01-2012
