Artículo 37 se aprueba el...Mercancías

Artículo 37 se aprueba el TR. de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías

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Artículo 37.- Tipo de gravamen especial.

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El tipo de gravamen especial del 20 por ciento será aplicable a las entregas e importaciones de las labores del tabaco, con excepción de los cigarros y cigarritos.

Se entiende por labores del tabaco las contenidas en el artículo 4 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, o normativa que la sustituya, incluidos los cigarrillos electrónicos desechables.