Articulo 37 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 37.
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1. Se referenciarán en primer lugar los ataques de plagas, enfermedades y daños por incendios, derribos por viento y otros daños abióticos que haya podido sufrir el monte en los años anteriores.
2. Se identificarán los tipos de daños presentes en el momento del inventario, pudiéndose tomar estos datos junto con los dasométricos del estado forestal. Si al analizarlos se evidenciase su importancia, se procedería, en el caso de daños por insectos o enfermedades, a la identificación de géneros o grupos de especies causantes. Del mismo modo se estimarán las cantidades de leñas y residuos de corta presentes, dada su incidencia en el riesgo de plagas e incendios. En la medida de lo posible se procurará utilizar los protocolos de evaluación de daños establecidos por la Unión Europea.
