Artículo 37 se aprueban m...erabilidad

Artículo 37 se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad

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Artículo 37. Cuantía de las ayudas y descuentos aplicables en abonos recurrentes.

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1. Las ayudas se corresponderán con un 30 % de financiación en el precio habitual de los abonos recurrentes.

2. El porcentaje de precio del título de transporte que será financiado con cargo a estas ayudas, se realizará tomando como referencia el régimen tarifario que el beneficiario tuviese implantado a 1 de diciembre de 2024.

3. Todas las ayudas indicadas se aplicarán sobre el precio de los títulos que tengan fecha de viaje entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

4. En el caso de las ayudas previstas, su concesión exigirá que las entidades locales beneficiarias financien con cargo a sus propios presupuestos, un descuento de, al menos, el 20 %.